Requisitos para ser Candidato
Gobernador y Vicegobernador:
Argentino nativo o por opción, 30 años de edad, 3 años de domicilio en la Provincia (si no hubiere nacido en ella).
Constitución Provincial Artículo Nº 106
Diputado Provincial:
25 años de edad.
Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de 4 años de obtenida.
Ser nativo de la Provincia o tener 2 años de residencia inmediata en ella.
Municipios sin Carta Orgánica:
Para ser Intendente Municipal y Concejal se requieren las edades mínimas de veintidós (22) y dieciocho (18) años, respectivamente, y además ser vecino del Municipio con dos (2) años de residencia inmediata.
Municipios con Carta Orgánica:
Requisitos para las candidaturas municipales.
Aristóbulo del Valle
Requisitos de elegibilidad
ARTÍCULO 93.- Para ser electo Concejal se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
2. Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo al tiempo de su elección;
3. Tener residencia real y efectiva en el Municipio,
4. Tener como mínimo CINCO (5) años de residencia en el municipio de Aristóbulo del Valle continua e inmediata anterior al tiempo de la elección, entiéndase por tal, al domicilio real, lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus actividades, fijado por la persona en su calidad de ciudadano, no interrumpe la residencia la ausencia causada por servicios a la Nación, Provincia u Organismos Internacionales, o por razones de estudio, capacitación, o de salud acreditadas fehacientemente.
5. Ser elector en el Padrón Municipal;
Colonia Wanda
ARTÍCULO 119.- REQUISITOS: para ser Intendente se requiere: a) Ser ciudadano argentino. b) Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección y estar inscripto en el padrón electoral respectivo. c) Acreditar tres (3) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
Eldorado
Requisitos Comunes para el acceso al cargo.
Artículo 76.- Para ser electo Intendente, Viceintendente y Concejal se requiere:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
b) Tener como mínimo, al momento de su elección, veinticinco (25) años de edad para revestir el cargo de Intendente y Viceintendente; y veintiún (21) años para ser electo Concejal.
c) Tener cinco años de residencia real y efectiva en el Municipio, debiendo ser ésta continua e inmediatamente anterior a la elección.
d) Ser elector registrado en el Padrón Municipal.
El Soberbio
Artículo 11: Para ser elegido concejal se requiere la mayoría de edad y cinco años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su elección y ser contribuyente del mismo. Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral podrán ser elegidos pero en ningún caso excederá la tercera parte del total de los miembros que componen el cuerpo.
Leandro N Alem.
A RTÍCULO 52.- Requisitos: Para ser concejal se requiere:
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía.
Ser mayor de edad al tiempo de la elección, y estar inscripto en el padrón electoral respectivo. Acreditar tres (3) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
Montecarlo
ARTICULO N° 13.- Para ser electo Intendente, Viceintendente y Concejal, se requiere ser ciudadano argentino, nativo, naturalizado o por opción, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía. Ser mayor de edad, con cinco años de residencia inmediata en el Municipio. Ser contribuyente Municipal.
Capitulo VII
NO PODRÁN SER ELECTOS
ARTICULO N°14 : No podrán ser electos Intendente, Vice-intendente y Concejales;
a) Los que carezcan de capacidad para ser electores.
b) Los que directa o indirectamente tengan intereses en causas en las que la municipalidad sea parte. Se exceptúa la calidad de simple socio de cooperativas o mutuales.
Oberá
Elección. Duración de mandato y requisitos.
ARTÍCULO 179o.- El Defensor del Pueblo y el adjunto serán elegidos por el voto directo de los electores municipales, en comicios generales convocados al efecto por el ejecutivo municipal, no debiendo coincidir con la elección del Intendente. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrán ser reelectos sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo. Mientras dure sus funciones no podrán postularse como candidatos a ningún cargo electivo municipal. Para ser candidatos deberán tener 25 años de edad, además de los requisitos que para ser concejales.
Posadas
ARTÍCULO 143.- Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintidós (22) años de edad; ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía; ser elector; ser nativo o tener residencia efectiva de tres (3) años continuos antes de su postulación en el Municipio.
Puerto Iguazú
Artículo 49°: Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintiún años de edad, ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, tener cinco años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su elección y ser contribuyente del mismo.
Puerto Rico
ARTÍCULO 93°.- Requisitos: Para ser electo concejal se requiere:
a) Ser argentino nativo o por opción con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Ser mayor de edad al tiempo de la elección y estar inscripto en el padrón electoral respectivo.
c) Acreditar cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
d) Ser contribuyente del Municipio.
San Pedro
ARTÍCULO 170: Requisitos para ser elegido concejal:
1- Tener 18 años de edad como mínimo.
2- Ser argentino nativo, naturalizado o por opción con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía antes de su postulación.
3- Figurar en el padrón electoral del municipio.
4- Ser contribuyente de tasas municipales.
5- Poseer cinco (5) años de residencia inmediata real y efectiva en el municipio.
6- Saber leer y escribir.
ARTÍCULO 329: Composición
La Honorable Convención Constituyente se compondrá de un número de miembros igual al que integran el Honorable Concejo Deliberante. Su elección se hará por el sistema de
representación proporcional y para la elección se postularán igual cantidad de miembros
titulares como suplentes. Para ser convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los concejales. El cargo de Convencional Municipal Constituyente es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal que no sea el de Intendente, juez administrativo municipal de faltas, jefe de policía, secretarios y directores generales del municipio.
San Vicente
Artículo 139 Requisitos
Para ser elegido Concejal se requiere:
a) Tener 21 años de edad como mínimo.
b) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción con tres años de ejercicio de la ciudadanía antes de su postulación.
c) Figurar en el padrón electoral del municipio.
d) Ser contribuyente de tasas municipales.
e) Poseer cinco (5) años de residencia inmediata real y efectiva en el municipio.