¿Los Extranjeros Votan?
Sí, están habilitados para votar en todos los comicios convocados para la elección de AUTORIDADES MUNICIPALES.
Empadronamiento de Ciudadanos Extranjeros
Las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos y presentar la documentación correspondiente:
- Presentar Documento Nacional de Identidad (DNI) para extranjeros o cédula de identidad vigente de su país de origen.
- Tener, como mínimo, 18 años de edad.
- Saber leer y escribir en idioma nacional.
- Ejercer una actividad lícita.
- Acreditar una residencia permanente mínima de tres (3) años en el municipio, mediante certificado de residencia expedido por la dependencia policial correspondiente.
Además, deberán acreditar al menos una de las siguientes condiciones:
- Ser contribuyente directo: presentar comprobante de pago de impuestos o servicios municipales (por ejemplo: agua, energía eléctrica, entre otros).
- Tener cónyuge o hijo argentino: presentar libreta de familia, acta de matrimonio o partida de nacimiento.
- Convivir con un ciudadano argentino: presentar certificado de convivencia expedido por la dependencia policial correspondiente.
Reempadronamiento de Ciudadanos Extranjeros
Las personas que deseen reempadronarse deberán concurrir al Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, ubicado en Alberdi 690, si su domicilio se encuentra en la ciudad de Posadas. Quienes residan en el interior de la provincia podrán realizar el trámite en el Juzgado de Paz correspondiente a su domicilio o en el Móvil Democracia, vehículo que recorre toda la provincia. En este último caso, se informa con antelación la localidad donde estará disponible y los horarios de atención.
Para realizar el trámite deberán presentarse con la siguiente documentación:
- Carnet anterior.
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
En caso de ser necesario completar datos inexistentes, también deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento.
- Libreta de familia.
- Acta de matrimonio.
- Certificado de convivencia expedido por la dependencia policial correspondiente.
- Comprobante de pago de un servicio o impuesto municipal (por ejemplo: agua, energía eléctrica, entre otros).
¿Qué documento los habilita a votar?
El Nuevo Carnet de Elector Extranjero es el documento que habilita a los electores extranjeros a emitir su voto. Se trata de una credencial plástica, del tamaño de una tarjeta de crédito, que incorpora diversos elementos de seguridad, como códigos UV y tinta IOV. Está impresa sobre un material sintético sellado con poliéster transparente, altamente resistente a la humedad y al agua, lo que facilita su portación y garantiza su autenticidad, calidad y seguridad.
Los electores que aún posean el carnet de elector extranjero de color naranja también podrán votar, siempre que el documento se encuentre en buen estado de conservación y permita identificar claramente al votante.
Una vez emitido el voto, el carnet será devuelto al elector junto con el troquel firmado por las autoridades de mesa, que servirá como constancia de emisión del sufragio. En el caso del carnet de color naranja, este será devuelto debidamente sellado y firmado por las autoridades de mesa.
