¿Qué son los partidos políticos?
Nuestra Constitución Nacional dice que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Los partidos políticos son organizaciones necesarias para la política nacional. Su función es elegir a los candidatos que se presentan para las elecciones de cargos públicos. La ley les garantiza el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Partidos Politicos Provinciales
Son aquellos que postula todas las categorías provinciales.
Art 9 y 10 de la Ley Organica de Partidos Políticos XI Nº 7
Formulario de Alta / Modificación de Autoridades Partidarias
Formulario de Alta / Modificación de Datos Partidarios
Requisitos
Para su reconocimiento:
Solicitud ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones (Alberdi 690)
Acta de fundación y constitución conteniendo:
Nombre y domicilio del Partido
Autoridades de la Junta promotoras
Designación de Apoderados
Declaración de Principios,
Carta orgánica
Bases de acción política.
Planilla de Adhesiones
200 adhesiones de electores inscriptos en la Provincia (Art. N°10 ley XI - Nº 7)
Nombre y apellido (de soltera).
Domicilio (el del DNI)
Matrícula.
Firma
Las planillas de adhesiones deberán estar firmadas al pie de las mismas por las autoridades de la junto promotora como así también el resto de la documental acompañada.
Se autoriza a iniciar la afiliación.
Se deberán entregar al tribunal electoral dos sellos de goma con el nombre del partido y la categoría.
Afiliación mediante fichas entregadas por el Tribunal Electoral (800 afiliaciones para partido Provincial )
Audiencia de Reconocimiento ( Art.N°73 de la ley XI Nº7)
Nombre del Partido:
El nombre es adoptado en el acto de constitución del partido, es aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia así como su cambio o modificación.
No debe contener:
Designaciones personales.
Provocar confusión material o ideológica.
Formarse con vocablos o suspensión de vocablos correspondientes a los nombres de partidos reconocidos.
Vocablos como: comunal, misionero, municipal, provincial, argentino, nacional o internacional o sus derivados ( Art.N°20 Ley XI Nº 7)
Domicilio:
El apoderado deberá constituir domicilio legal dentro del Radio de Notificaciones.
Denunciar domicilio partidario en el municipio.
En caso de cambio de domicilio denunciarlo en el Tribunal Electoral.
Afiliaciones:
Se debe entregar fichas por triplicado al Tribunal Electoral de la Provincia.
Fotocopia del DNI (Acta Acuerdo N° 770).
Listado de Afiliados (Acta Acuerdo N° 770).
Las fichas contendrán los siguientes datos:
Nombre y apellido.
Domicilio.
Matrícula.
Clase.
Estado Civil.
Profesión u oficio.
Firma o impresión digital certificada.
Firma de la Autoridad Partidaria.
Certificación de Firma por autoridad partidaria o apoderados.
Fecha de afiliación.
Requisitos para ser Afiliados:
Domiciliado en el municipio al que pertenece el partido.
D.N.I /L.C / L.E.
No estar excluido del Registro de Electores.
No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas Armadas.
No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas de Seguridad.
No ser Magistrado o Funcionario del Poder Judicial Nacional o Provincial y de los Tribunales Municipales de faltas.
La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a una afiliación anterior y su extinción.
No implica doble afiliación una afiliación a un partido provincial y otra afiliación a un partido municipal.
Partidos Politicos Municipales
Son aquellos que postulan candidatos a Intendentes y Concejales del municipio que pertenecen.
Art. 11 y 12 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos XI Nº 7
Formulario de Alta / Modificación de Autoridades Partidarias
Formulario de Alta / Modificación de Datos Partidarios
Requisitos
Para su reconocimiento:
Solicitud ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones (Alberdi 690)
Acta de fundación y constitución conteniendo:
Nombre y domicilio del partidoAutoridades de la Junta promotoras
Designación de Apoderados
Declaración de Principios,
Carta orgánica
Bases de acción política.
Planilla de Adhesiones
50 adhesiones de electores inscriptos en el municipio (Art..N°12 ley XI - Nº 7)
Nombre y apellido (de soltera).
Domicilio (el del DNI)
Matrícula
Firma
Las planillas de adhesiones deberán estar firmadas al pie de las mismas por las autoridades de la junta promotora como así también el resto de la documental acompañada.
- Se autoriza a iniciar la afiliación.
- Se deberán entregar al tribunal electoral dos sellos de goma con el nombre del partido y la categoría.
- Afiliación mediante fichas entregadas por el Tribunal Electoral (4 0/00 (cuatro por mil) del padrón para partido municipal)
- Audiencia de Reconocimiento (Art.N°73 de la ley XI Nº7)
Nombre del partido:
El nombre es adoptado en el acto de constitución del partido, es aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia así como su cambio o modificación.
No debe contener:
Designaciones personales.
Provocar confusión material o ideológica.
Formarse con vocablos o suspensión de vocablos correspondientes a los nombres de partidos reconocidos.
Vocablos como: comunal, misionero, municipal, provincial, argentino, nacional o internacional o sus derivados ( Art.N°20 Ley XI Nº 7)
Domicilio:
El apoderado deberá constituir domicilio legal dentro del Radio de Notificaciones.
Denunciar domicilio partidario en el municipio.
En caso de cambio de domicilio denunciarlo en el Tribunal Electoral.
Afiliaciones:
Se debe entregar fichas por triplicado al Tribunal Electoral de la Provincia.
Fotocopia del DNI (Acta Acuerdo N° 770).
Listado de Afiliados (Acta Acuerdo N° 770).
Las fichas contendrán los siguientes datos:
Nombre y apellido.
Domicilio.
Matrícula.
Clase.
Estado Civil.
Profesión u oficio.
Firma o impresión digital certificada.
Firma de la Autoridad Partidaria.
Certificación de Firma por autoridad partidaria o apoderados.
Fecha de afiliación.
Requisitos para ser Afiliados:
Domiciliado en el municipio al que pertenece el partido.
D.N.I /L.C / L.E.
No estar excluido del Registro de Electores.
No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas Armadas.
No ser personal superior o subalterno de las Fuerzas de Seguridad.
No ser Magistrado o Funcionario del Poder Judicial Nacional o Provincial y de los Tribunales Municipales de faltas.
La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a una afiliación anterior y su extinción.
No implica doble afilia