En Misiones, ¿qué se elige en 2027?

En la provincia de Misiones durante el año 2027 se llevará adelante un nuevo cotejo electoral, en las próximas Elecciones Generales donde elegiremos 927 cargos; que equivalen a la representación en los niveles ejecutivos y legislativos, tanto en el orden provincial como municipal entre titulares y suplentes, para todos aquellos ciudadanos que estén en el padrón electoral.


Tal como lo estipula la Constitución de la Provincia de Misiones, el llamado a elecciones se materializa con el Decreto de Convocatoria firmado por el Gobernador; dicho acto jurídico dispara la cuenta regresiva del Cronograma Electoral, que respeta lo estipulado por la Ley Electoral.

En las próximas Elecciones Generales del año 2027, el elector optará entre: 

Categorías Provinciales

  1. Gobernador/a y Vice Gobernador/a;
  2. Diputados y Diputadas. 

Categorías Municipales (según cada caso)

  1. Intendente/a y vice intendente/a (en aquellos municipios que posean la figura);
  2. Concejales y Defensores del Pueblo (según corresponda).

La Elección General a nivel provincial 

El elector a nivel provincial votará a lo largo y ancho de la provincia por Gobernador/a y Vicegobernador/a en lo respectivo al Poder Ejecutivo; en tanto, votará por el recambio de la mitad de la bancada de Diputados y Diputadas, 20 escaños, que reemplazarán a los legisladores elegidos en las Elecciones Generales de 2023. 

La Elección General a nivel municipal

Con el llamado a elecciones por parte del Gobernador, cada municipio tiene la opción de adherirse a dicha convocatoria y en ese marco renovar sus cargos electivos: intendentes y concejales, y quiénes tengan defensor del pueblo. 

Municipios con Carta Orgánica

Los municipios que cuentan con carta orgánica tienen reglamentada la elección de cargos en su localidad, tanto Intendente y/o vice intendente como así también de la conformación y renovación de sus concejos deliberantes y defensor/a del pueblo. 

La conformación de los concejos deliberantes, es un punto importante, principalmente para el recambio de los concejales con dos modalidades distintas: 

  • Hay municipios que estipulan un recambio total cada 4 años, como es el caso de Apóstoles, Dos de Mayo, Garupá, Oberá y San Javier ;
  • En tanto, otros municipios renuevan la mitad del cuerpo colegiado cada dos años, tal como se lleva adelante a nivel provincial con la Cámara de Diputados, como es el caso de los municipios de 25 de mayo, Andresito, Aristóbulo del Valle, Campo Viera, Colonia Wanda, Eldorado, El Soberbio, Leandro N. Alem, Montecarlo, Posadas, Puerto Esperanza, Puerto Iguazú, Puerto Rico, San Ignacio, San Pedro y San Vicente.

Municipios sin Carta Orgánica

Los municipios a nivel provincial en su densidad poblacional una clasificación en donde la justicia electoral puede parametrizar y planificar, siendo 10 mil habitantes el número clave. Los casos de aquellos municipios con menos de ese número, o superior que no cuenten con una carta orgánica, se rigen por la LEY XV – N.° 5, denominada LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. 

Es importante esclarecer que, los municipios de primera categoría tienen la potestad de elaborar y poner en funcionamiento su carta orgánica; cuestión que excede a los municipios de segunda y tercera categoría. 

Dicha normativa pone de manifiesto en su Artículo 2, en virtud de categorías municipales establecidas por la Constitución Provincial, que los “(…) municipios cuya población exceda de diez mil (10.000) habitantes son de primera categoría, los que tienen más de cuatrocientos (400) y no exceda diez mil (10.000), son de segunda categoría y los que no excedan de cuatrocientos (400) habitantes son de tercera categoría.”

Esta categorización es importante porque:

Los municipios de primera categoría elegirán siete (7) concejales titulares y cuatro (4)suplentes, los municipios de segunda y tercera categoría elegirán cinco (5) concejales titulares y tres (3) suplentes.”

En los casos de los municipios de segunda y tercera categoría, la renovación de sus concejos deliberantes se produce totalmente cada Elección General, 4 años. 

Un ejemplo de cambio de categoría con vistas a las próximas elecciones, es el del municipio de Campo Ramón que desde el Censo Nacional de 2010 había calificado como municipio de primera categoría y desde el Censo Nacional de 2022 (publicado en 2024)   el resultado mostró que la población era menor a 10 mil habitantes, esto lo posicionó como un municipio de segunda categoría para la Ley Orgánica de Municipalidades; en el plano electoral significa que en lugar de elegirse 7 concejales, como venía siendo hasta el 2023, se elegirán 5 a partir de las Elecciones Generales de 2027.  

¿Quiénes pueden votar?

La pregunta de ¿quiénes votan? es de suma relevancia con vistas al cotejo electoral tan próximo y encontramos importante esclarecerla, para ello podemos hacer la salvedad de los ciudadanos nacidos en suelo argentino y aquellos que son nacidos en otros países y llevan un tiempo de residencia en la provincia. 

En el caso de:

  • los electores nacionales, nacidos o residentes en la provincia, votan las categorías provinciales y categorías municipales;
  • los electores extranjeros, como primera medida deben empadronarse para sufragar, votan las categorías municipales exclusivamente.

Si sos extranjero sin empadronarse o conoces alguno que no esté empadronado, podes consultar en el Juzgado de Paz en tu municipio o leer más aquí.

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